27 may 2009
EL DÍA DEL TRIUNFO Y LA ALEGRÍA DEL DIOS SOLAR
23 may 2009
FOTOS DEL FRESNO
20 may 2009
La venus de Hohle Fels y el disco Himmelsscheibe
17 may 2009
SOBRE LA ETIMOLOGÍA DE VENDÓN Y OTRAS CUESTIONES
- Según un glosario que he encontrado del Ogámico Irlandés y que podeis consultar aquí, podríamos hablar del término "lie" con el significado de piedra... Sólo que buscar el posible significado de "Gorfo", pero me da a mí que va a tener que ver con la forma misma de la montaña, con su posible uso pseudo-religioso o con algún significado para navegantes, como si fuera un marcador geográfico utilizado para la navegación de cabotaje...
14 may 2009
UNA LECTURA RÁPIDA, REVELADORA Y ENTRETENIDA
7 may 2009
Formación de Bauxita
4 may 2009
Contrato de arrendamiento
ARRIENDO.- Pedro Ferriz y Pedro Martínez, moradores en Monnio, arriendan a Alfonso Yannes de Arlloz, canónigo de Oviedo, el cellero de Monnio con la mitad de los frutos de la iglesia de Santiannes de monnio y sus derechos, salvo la presentación del clérigo y el “aver de muerte” del capellán, por 9 años, dando al año 10 moyos de escanda; en antrogio 10 gallinas y 100 huevos; en Pascua 2 cabritos y 200 huevos, en Quincuagésima 3 carneros; en San Martín 2 puercos; etc. Debe darle en cambio 120 morabetinos del rey Fernando, 3 fanegas de escanda y 4 de segondo “por semiente y por comiente” y se obligan a mantener la casa y el hórreo.
A.-A.C.O., Serie A, Carp. 12, nº 16.
“Connoscida cosa sea a quantos esta carta viren commo nos Pedro Ferriz e Pedro Martiniz moradores en Moniio arrendamos de uosAlfonso Yannes de Arllos canonigo de Ouiedo el çellero de Monnio con la meatat de las fruchas de la yglesia de y de Santiannes de Monio e con todos sos derechos e pertenençias saluo presentaçion de clerigo e auer de muerte de cappellan se acaesçier desde el San Martion que primero uienga ata noue annos completos por siez moyos de bona escanda limpia y pisada doria e domadoria por la faniega derecha de Ouiedo que nos deuemos dar cada un anno por piennar en el logar a saluo desde el San Martion endelantre quanto lo pedisides pos nos ho por uestro mandado. Otrassi uos deuemos dar seruiçios cada anno en Ouiedo a saluo os estas mannas. Po entrogio bonas diez gallinas e cien ouos e por pasqual bonos dos cabritos e duzientos ouos e por cinquagesima bonos tres carneros e por san martion bonos dos puercos e una reguesa de media fanega. Et si uos assi non pagarmos esta prenda e estos seruiçios cada plazo commo dicho ye otorgamos de uos dar quatro soldos de nueuos cada un dia por pena quantos dias passassen de qualquier de los plazos endelantre que non fossedes pagado e pagar ante la pena e destos ela rienda e pagar todo por rienda e pena e seruiçios. Et deuedes nos dar en ¿oblo ciento e vinti moravedis de los dineros quel rey don Fernando mando fazer a onze dineros menos terçia de un dineros el vinti e tres faniegas de escanda e quatro de segondo por semiente e por commientre e una casa e un orrio que deuemos mantener por esti tiempo e esti poblo e semiente e comiente uos deuemos lexar en eli logar a salida del tiempo. Et deuemos uos lexar el logar serrado e auepuechado e bien pagado assi commo lo resçebimos ho mellor. Todo esto otorgamos complir e tagar bien e verdaderamientre a bona fet sen enganno por nos e por nostras bonas e cada un de nos pol todo. Et obligamos nos que si demanda ouierdes contra nos sobrestas cosas sobredichas ho sobre alguna dellas que uos fagamos derecho tan bien por el espiritual commo por el temporal por quel uos maes quisierdes. Et otorgamos que si uos non complimos estas condiciones sobredichas e cada una dellas assi commo sobredicho ye que uos podades tomar esta rienda a meter la a uestra pe en otra parte hu quisierdes e nos que uos paguemos logo quanto uos deuiemos del tiempo passado. Et yo Alfonso Yannes ia dicho otorgo esta rienda commo dicho ye e de non yr contra ella en nenguna manera ata el tiempo complido cumpliendo me uos esto assi commo sobredicho ye. Facta carta donze dies de setembre era de mille e CCC e quaraenta e dos annos. Testigos: Alfonso Periz e Johan Rodriguiz origos. Alfonso Periz alfagome. Pedro Gomez ostiero. Johan Alfonso de la Nozeda. Gutier Alfonso de Labares e otros omnes bonos. Johan la fizo por mandado de Johan Periz notario publico del rey en Ouiedo. Yo Johan Periz notario publico del rey en Ouiedo en esta carta que Johan fizo por mio mandado pusi mio signo”
El mismo contacto que nos hizo llegar este documento ha confirmado que las primeras referencias en dicho fondo documental con respecto a Arlós se remontan a al 19 de Mayo de 1214 en un documento denominado de tipo Plácita. Pero aún más interesante me parece que las primeras referencias al pueblo de Vendón (que grandes alegrias ha de darme todavía) se remontan al 1047 y se trata de una cesión de terrenos por parte de Garseano y Adosinda en favor del monasterio citándose como una de las propiedades la Casa Mayor de Vendón que he conseguido indentificar hace un par de días (tengo que ir a fotografiarla). También hay continuas referencias a la zona del Fresno de la que mucho tendremos que hablar...
Para finalizar os dejo una imagen de una señorial panera de ocho pegollos perteneciente a Ca´l Fraile. De esta casa viene una rama de mis antecesores paternos. Y no negaré que eso de la casa del fraile está despertando en mí un desmedido interés. Además a esta familia pertenece el terreno talado del que tratan los comentarios de mi entrada anterior. Así que os haré saber más de este tema que creo que me tiene guardados muy gratos secretos...
Un abrazo a todos y que tengais un feliz día.